“…Cámara Penal constata que la Sala de Apelaciones incurrió en el vicio señalado por la entidad casacionista, porque sustentó su decisión de acoger el recurso de apelación especial en que, los hechos intimados por el delito de falsedad ideológica, el A quo los calificó como uso de documentos falsificados en concurso ideal con el delito de casos especiales de estafa, lo que no podía hacerse sin vulnerar el artículo 388 del Código Procesal Penal, aduciendo además, que «existe incongruencia entre los hechos acreditados y la calificación jurídica asignada a los hechos»; sin embargo, la tarea que le correspondía realizar al Tribunal de alzada, conforme el vicio invocado en el recurso instado, era verificar sí existía o no, variación en la acción intimada al sindicado y lo acreditado, o si se conservaron los elementos materiales de la imputación al cambiar la calificación jurídica (…), porque para que concurra vulneración al principio de congruencia, la ausencia de correlación debe versar entre los hechos acusados y probados, y no como erróneamente lo indicó el Ad quem (…), ya que de esa afirmación podría interpretarse que la sentencia adolece de un error in indicando. Por lo que la conclusión del Tribunal de Casación es que, el fallo emitido por la Sala de Apelaciones carece de fundamentación, vulnerando lo regulado en el artículo 11 bis del Código Procesal Penal…”